Artículo 67 de Ley de Comercio Exterior
Ley de Comercio Exterior · Última reforma de referencia: 21-12-2006 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 67.- Las cuotas compensatorias definitivas estarán vigentes durante el tiempo y en la medida necesarios para contrarrestar el daño a la rama de producción nacional.
Artículo reformado DOF 13-03-2003
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.