Artículo 74 de Ley de Comercio Exterior
Ley de Comercio Exterior · Última reforma de referencia: 21-12-2006 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 74.- El cumplimiento de estos compromisos podrá revisarse periódicamente de oficio o a petición de parte. Si como consecuencia de la revisión la Secretaría constata su incumplimiento, se restablecerá la investigación y, en su caso, se impondrá la cuota compensatoria que corresponda sobre la base de los hechos de que se tenga conocimiento mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación de la resolución respectiva.
Artículo reformado DOF 13-03-2003 CAPITULO III Procedimiento en materia de medidas de salvaguarda Fe de erratas a la denominación del Capítulo DOF 25-08-1993 Sección primera Determinación de medidas de salvaguarda
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.