Artículo 77 de Ley de Comercio Exterior
Ley de Comercio Exterior · Última reforma de referencia: 21-12-2006 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 77.- La vigencia de las medidas de salvaguarda podrá ser hasta de cuatro años y prorrogable hasta por seis años más, siempre que se justifique la necesidad de la misma, tomando en consideración el cumplimiento del programa de ajuste de la producción nacional.
Artículo reformado DOF 13-03-2003 Sección segunda Circunstancias críticas
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.