Artículo 87 de Ley de Comercio Exterior
Ley de Comercio Exterior · Última reforma de referencia: 21-12-2006 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 87.- Las cuotas compensatorias y las medidas de salvaguarda podrán determinarse en cantidad específica o ad-valorem. Si fueren específicas serán calculadas por unidad de medida, debiéndose liquidar en su equivalente en moneda nacional. Si fueren ad-valorem se calcularán en términos porcentuales sobre el valor en aduana de la mercancía.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.