Artículo 103 de Ley de Concursos Mercantiles
Ley de Concursos Mercantiles · Última reforma de referencia: 11-05-2022 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 103.- Las operaciones de préstamo de valores celebradas por el Comerciante que se encuentren garantizadas con moneda nacional, se sujetarán a las mismas reglas que los reportos.
Las operaciones de préstamo de valores celebradas por el Comerciante que se encuentren garantizadas con valores en moneda nacional, se sujetarán a lo establecido en la fracción III del artículo anterior.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.