Artículo 110 de Ley de Concursos Mercantiles
Ley de Concursos Mercantiles · Última reforma de referencia: 11-05-2022 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 110.- En los contratos de seguros de vida o mixtos, el Comerciante, con autorización del conciliador, podrá decidir la cesión de la póliza del seguro y obtener la reducción del capital asegurado, en proporción a las primas ya pagadas con arreglo a los cálculos que la empresa aseguradora hubiere considerado para hacer el contrato y habida cuenta de los riesgos corridos por la misma. Igualmente, podrá hacer cualquier otra operación que signifique un beneficio económico para la Masa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.