Artículo 163 de Ley de Concursos Mercantiles
Ley de Concursos Mercantiles · Última reforma de referencia: 11-05-2022 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 163.- El convenio podrá ser vetado por los Acreedores Reconocidos comunes que no hubieren suscrito el convenio, cuyos créditos reconocidos representen conjuntamente más del cincuenta por ciento del monto total de los créditos reconocidos a dichos acreedores.
Párrafo reformado DOF 10-01-2014 No podrán ejercer el veto los Acreedores Reconocidos comunes que no hayan suscrito el convenio si en éste se prevé el pago de sus créditos en los términos del artículo 158 de este ordenamiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.