Artículo 196 de Ley de Concursos Mercantiles
Ley de Concursos Mercantiles · Última reforma de referencia: 11-05-2022 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 196.- Tratándose de personas morales, las disposiciones relativas a las obligaciones del Comerciante, serán a cargo de quienes, de acuerdo con la ley, los estatutos vigentes o su acta constitutiva, tengan la representación legal de la persona moral.
TÍTULO SÉPTIMO De la enajenación del activo, graduación de créditos y del pago a los Acreedores Reconocidos Capítulo I De la enajenación del activo
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.