Artículo 209 de Ley de Concursos Mercantiles
Ley de Concursos Mercantiles · Última reforma de referencia: 11-05-2022 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 209.- Los bienes que sean objeto de una demanda de separación, no podrán enajenarse mientras no quede firme la sentencia que deniegue aquélla. Sin perjuicio de lo anterior, a solicitud del síndico, el separatista deberá otorgar garantía para resarcir a la Masa por los daños y perjuicios que resultaren en caso de no resultar procedente la demanda de separación. El juez, en su caso, determinará el monto de dicha garantía.
Artículo reformado DOF 10-01-2014
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.