Ley federal

Artículo 211 de Ley de Concursos Mercantiles

Ley de Concursos Mercantiles · Última reforma de referencia: 11-05-2022 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 211.- Si la enajenación prevé la adjudicación de la empresa del Comerciante como unidad en operación, o de partes de ella que consistan en unidades de explotación, el síndico deberá notificar a los terceros que tengan contratos pendientes de ejecución, relacionados con la empresa o con la unidad objeto de enajenación, haciéndoles saber que tienen un término de diez días naturales, contados a partir de la fecha de la notificación, para manifestar por escrito al síndico su voluntad de dar por terminados sus respectivos contratos. Respecto de los contratantes que no se opongan, sus contratos se continuarán con el adjudicatario.

La notificación deberá hacerse por escrito en el domicilio de los contratantes, cuando éste conste en los libros y documentos de la empresa del Comerciante. Cuando no se conozca el domicilio de uno o varios contratantes, la notificación deberá efectuarse por medio de una publicación en un diario de mayor circulación, por dos días consecutivos y con inclusión del nombre de los contratantes a quienes se dirija la notificación. La notificación se tendrá por hecha al día siguiente de la última publicación.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 211 de Ley de Concursos Mercantiles?

Si la enajenación prevé la adjudicación de la empresa del Comerciante como unidad en operación, o de partes de ella que consistan en unidades de explotación, el síndico deberá notificar a los terceros que tengan…

¿Está vigente el artículo 211?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 11-05-2022. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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