Artículo 230 de Ley de Concursos Mercantiles
Ley de Concursos Mercantiles · Última reforma de referencia: 11-05-2022 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 230.- En los casos en que la resolución de una o más impugnaciones pudiera modificar el monto que corresponda repartir a los Acreedores Reconocidos, el síndico repartirá sólo el monto que no sea susceptible de reducirse como consecuencia de la resolución de la apelación. La diferencia se reservará e invertirá, en términos de lo dispuesto en el anterior artículo 215. Cuando se resuelva la impugnación se procederá, en su caso, a pagar al acreedor.
En los casos en que no se hubiere dictado sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos, el producto de las enajenaciones que se lleven a cabo, deberá invertirse en términos de lo dispuesto en el citado artículo 215.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.