Ley federal

Artículo 230 de Ley de Concursos Mercantiles

Ley de Concursos Mercantiles · Última reforma de referencia: 11-05-2022 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 230.- En los casos en que la resolución de una o más impugnaciones pudiera modificar el monto que corresponda repartir a los Acreedores Reconocidos, el síndico repartirá sólo el monto que no sea susceptible de reducirse como consecuencia de la resolución de la apelación. La diferencia se reservará e invertirá, en términos de lo dispuesto en el anterior artículo 215. Cuando se resuelva la impugnación se procederá, en su caso, a pagar al acreedor.

En los casos en que no se hubiere dictado sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos, el producto de las enajenaciones que se lleven a cabo, deberá invertirse en términos de lo dispuesto en el citado artículo 215.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 230 de Ley de Concursos Mercantiles?

En los casos en que la resolución de una o más impugnaciones pudiera modificar el monto que corresponda repartir a los Acreedores Reconocidos, el síndico repartirá sólo el monto que no sea susceptible de reducirse como…

¿Está vigente el artículo 230?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 11-05-2022. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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