Artículo 233 de Ley de Concursos Mercantiles
Ley de Concursos Mercantiles · Última reforma de referencia: 11-05-2022 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 233.- Si, en el momento en que debiera terminarse el concurso mercantil, hubiese aún créditos pendientes de reconocimiento por haber sido impugnada la sentencia que los reconoció, el juez esperará para declarar la terminación del concurso mercantil hasta que se resuelva la impugnación correspondiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.