Artículo 236 de Ley de Concursos Mercantiles
Ley de Concursos Mercantiles · Última reforma de referencia: 11-05-2022 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 236.- Concluido el concurso mercantil por la causal a que se refieren las fracciones III y IV del artículo 262 de esta Ley, si se descubrieren bienes del Comerciante o se le restituyeran bienes que debieron comprenderse como parte de la Masa, se procederá a su enajenación y distribución en los términos dispuestos en esta Ley.
TÍTULO OCTAVO De los concursos especiales Capítulo I De los concursos mercantiles de Comerciantes que prestan servicios públicos concesionados
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.