Artículo 239 de Ley de Concursos Mercantiles
Ley de Concursos Mercantiles · Última reforma de referencia: 11-05-2022 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 239.- Para efectos de este capítulo se entenderá como autoridad concedente al gobierno, dependencia u otra entidad de derecho público que otorgue la concesión para la prestación de un servicio público.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.