Artículo 256 de Ley de Concursos Mercantiles
Ley de Concursos Mercantiles · Última reforma de referencia: 11-05-2022 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 256.- Recibida la demanda de concurso mercantil, el juez deberá emplazar a quien tenga encomendada la administración de la sociedad de que se trate, concediéndole un término de nueve días para contestar. En su escrito de contestación, el encargado de la administración deberá de ofrecer las pruebas que esta Ley le autoriza.
Párrafo reformado DOF 10-01-2014 Al día siguiente de que el juez reciba la contestación dará vista de ella al actor para que dentro de un término de tres días manifieste lo que a su derecho convenga y, en su caso, adicione su ofrecimiento de pruebas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.