Artículo 266 de Ley de Concursos Mercantiles
Ley de Concursos Mercantiles · Última reforma de referencia: 11-05-2022 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 266.- La sentencia de terminación del concurso mercantil será apelable por el Comerciante, cualquier Acreedor Reconocido, y el Ministerio Público así como por el visitador, el conciliador o el síndico en los mismos términos que la sentencia de concurso mercantil.
TÍTULO DÉCIMO De los incidentes, recursos y medidas de apremio Capítulo I Incidentes y recursos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.