Artículo 268 de Ley de Concursos Mercantiles
Ley de Concursos Mercantiles · Última reforma de referencia: 11-05-2022 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 268.- Cuando esta Ley no prevea el recurso de apelación procederá la revocación, que se tramitará conforme a las disposiciones del Código de Comercio.
Capítulo II De las medidas de apremio
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.