Artículo 270 de Ley de Concursos Mercantiles
Ley de Concursos Mercantiles · Última reforma de referencia: 11-05-2022 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 270.- Cuando en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo anterior, el juez solicite el auxilio de la fuerza pública, las autoridades competentes estarán obligadas, bajo su más estricta responsabilidad, a prestar tal auxilio con la amplitud y por todo el tiempo que sea necesario.
TÍTULO DÉCIMO BIS Responsabilidad de los administradores Título adicionado DOF 10-01-2014
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.