Artículo 275 de Ley de Concursos Mercantiles
Ley de Concursos Mercantiles · Última reforma de referencia: 11-05-2022 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 275.- Los delitos en situación de concurso mercantil se perseguirán por querella. Tendrán derecho a querellarse el Comerciante y cada uno de sus acreedores, estos últimos aun en el caso de que algún otro acreedor hubiese desistido de su querella o hubiere concedido el perdón.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.