Artículo 281 de Ley de Concursos Mercantiles
Ley de Concursos Mercantiles · Última reforma de referencia: 11-05-2022 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 281.- Las funciones a las que se refiere este Título relativas al reconocimiento de Procedimientos Extranjeros y en materia de cooperación con Tribunales Extranjeros serán ejercidas de acuerdo con las disposiciones de esta Ley, por el juez, el Instituto o la persona que este último designe.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.