Artículo 285 de Ley de Concursos Mercantiles
Ley de Concursos Mercantiles · Última reforma de referencia: 11-05-2022 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 285.- En la interpretación de las disposiciones de este Título habrán de tenerse en cuenta su origen internacional y la necesidad de promover la uniformidad de su aplicación y la observancia de la buena fe.
Capítulo II Del acceso de los representantes y acreedores extranjeros a los tribunales mexicanos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.