Artículo 295 de Ley de Concursos Mercantiles
Ley de Concursos Mercantiles · Última reforma de referencia: 11-05-2022 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 295.- Si la resolución o el certificado de los que se trata en el segundo párrafo del artículo 292 de esta Ley indican que el Procedimiento Extranjero es un procedimiento de los descritos en la fracción I del artículo 279 anterior y que el Representante Extranjero es una persona o un órgano de acuerdo con la fracción IV del mencionado artículo 279, el juez podrá presumir que ello es así.
Párrafo reformado DOF 10-01-2014 El juez estará facultado para presumir que los documentos que le sean presentados en apoyo de la solicitud de reconocimiento son auténticos, estén o no legalizados.
Salvo prueba en contrario, se presumirá que el Domicilio social del Comerciante o su residencia habitual, si se trata de una persona física, es el centro de sus principales intereses.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.