Artículo 305 de Ley de Concursos Mercantiles
Ley de Concursos Mercantiles · Última reforma de referencia: 11-05-2022 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 305.- La cooperación de la que se trata en el artículo 304 podrá ser puesta en práctica por cualquier medio apropiado, y en particular mediante:
I. El nombramiento de una persona o de un órgano para que actúe bajo la dirección del juez, del conciliador, del visitador o del síndico;
II. La comunicación de información por cualquier medio que el juez, el visitador, el conciliador o el síndico, consideren oportuno;
III. La coordinación de la administración y la supervisión de los bienes y negocios del Comerciante;
IV. La aprobación o la aplicación por los tribunales de los acuerdos relativos a la coordinación de los procedimientos, y V. La coordinación de los procedimientos que se estén siguiendo simultáneamente respecto de un mismo Comerciante.
Capítulo V De los procedimientos paralelos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.