Artículo 31 de Ley de Concursos Mercantiles
Ley de Concursos Mercantiles · Última reforma de referencia: 11-05-2022 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 31.- El auto en que se ordene la práctica de la visita, deberá expresar además, lo siguiente:
Párrafo reformado DOF 27-12-2007 I. El nombre del visitador y el de sus auxiliares;
II. El lugar o los lugares donde deba efectuarse la visita correspondiente, y III. Los libros, registros y demás documentos del Comerciante sobre los cuales versará la visita.
Fracción reformada DOF 27-12-2007 El auto que ordene la visita tendrá efectos de mandamiento al Comerciante para que permita la realización de la visita, apercibiéndole de que en caso de incumplimiento se procederá a declarar el concurso mercantil.
Párrafo reformado DOF 27-12-2007
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.