Artículo 329 de Ley de Concursos Mercantiles
Ley de Concursos Mercantiles · Última reforma de referencia: 11-05-2022 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 329.- Los visitadores, conciliadores o síndicos que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo anterior, deberán excusarse; de lo contrario quedarán sujetos a las sanciones administrativas que resulten aplicables de conformidad con la presente Ley y de aquellas que al efecto determine el Instituto. Lo anterior, sin perjuicio que el juez de oficio, o bien el Comerciante o cualquier acreedor o interventor por conducto del juez, puedan solicitar al Instituto la sustitución en el cargo, desde el momento en que tengan conocimiento del hecho, independientemente de la responsabilidad penal en que puedan incurrir los visitadores, conciliadores o síndicos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.