Artículo 331 de Ley de Concursos Mercantiles
Ley de Concursos Mercantiles · Última reforma de referencia: 11-05-2022 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 331.- El visitador, conciliador y síndico sólo podrán excusarse de su designación cuando exista impedimento legal o medie causa suficiente a juicio del Instituto quien deberá resolver de inmediato a fin de evitar daño al procedimiento concursal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.