Artículo 41 de Ley de Concursos Mercantiles
Ley de Concursos Mercantiles · Última reforma de referencia: 11-05-2022 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 41.- El juez al día siguiente de aquel en que reciba el dictamen del visitador, lo pondrá a la vista del Comerciante, del acreedor o acreedores demandantes y del Ministerio Público en caso de que éste haya demandado el concurso mercantil, para que dentro de un plazo común de cinco días presenten sus alegatos por escrito, y para los demás efectos previstos en esta Ley.
Artículo reformado DOF 27-12-2007, 10-01-2014 Capítulo V De la sentencia de concurso mercantil
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.