Artículo 64 de Ley de Concursos Mercantiles
Ley de Concursos Mercantiles · Última reforma de referencia: 11-05-2022 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 64.- Los interventores tendrán las facultades siguientes:
I. Gestionar la notificación y publicación de la sentencia de concurso mercantil;
II. Solicitar directamente al Comerciante, al conciliador o al síndico el examen físico de algún libro, o documento, así como cualquier otro medio de almacenamiento de datos del Comerciante sujeto a concurso mercantil, respecto de las cuestiones que a su juicio puedan afectar los intereses de los acreedores, pudiendo solicitar copia a su costa de la documentación soporte y materia del examen, misma que deberá ser tratada como confidencial;
Fracción reformada DOF 10-01-2014 III. Solicitar directamente al Comerciante, al conciliador o al síndico información por escrito sobre las cuestiones relativas a la administración de la Masa y de la empresa, que a su juicio puedan afectar los intereses de los acreedores, así como los informes que se mencionan en el artículo 59 de esta Ley, pudiendo solicitar copia a su costa de la documentación soporte y materia de la consulta, misma que deberá ser tratada como confidencial;
Fracción reformada DOF 10-01-2014 IV. Fungir como interlocutor de los acreedores que lo hayan designado y de otros acreedores que así lo soliciten, frente al Comerciante, conciliador y síndico, y Fracción adicionada DOF 10-01-2014 V. Las demás que se establecen en esta Ley.
Fracción recorrida DOF 10-01-2014 TÍTULO TERCERO De los efectos de la sentencia de concurso mercantil Capítulo I De la suspensión de los procedimientos de ejecución
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.