Artículo 85 de Ley de Concursos Mercantiles
Ley de Concursos Mercantiles · Última reforma de referencia: 11-05-2022 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 85.- No intervendrá el conciliador, ni en ningún caso podrá sustituirse al Comerciante, en los juicios relativos exclusivamente a bienes o derechos cuya administración y disposición conserve en los términos del artículo 179 de esta Ley.
Capítulo V De los efectos en relación con las obligaciones del Comerciante Sección I Regla general y vencimiento anticipado
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.