Código Civil estatal

Artículo 13 de Ley de Condominios, Reglamentaria del Artículo 947 del Código Civil — Colima

Ley de Condominios, Reglamentaria del Artículo 947 del Código Civil — Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 13.- El condómino de un piso, departamento, vivienda, casa o local, puede disponer, usar o gozar de él con las limitaciones y prohibiciones que esta Ley y las demás que establezcan la escritura constitutiva y el reglamento del condominio, pero no podrá ser objeto de venta o arrendamiento en forma restringida partes de los mismos, como piezas o recámaras, cuartos de servicio o lugar para estacionamiento de uso común. El incumplimiento de esta disposición podrá originar la rescisión del contrato o la aplicación de lo prevenido en el artículo 35 de esta Ley.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 13 de Ley de Condominios, Reglamentaria del Artículo 947 del Código Civil — Colima?

El condómino de un piso, departamento, vivienda, casa o local, puede disponer, usar o gozar de él con las limitaciones y prohibiciones que esta Ley y las demás que establezcan la escritura constitutiva y el reglamento…

¿Está vigente el artículo 13?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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