Artículo 9 de Ley de Condominios, Reglamentaria del Artículo 947 del Código Civil — Colima
Ley de Condominios, Reglamentaria del Artículo 947 del Código Civil — Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 9.- Son objetos de propiedad común de todos los propietarios:
I.- El terreno, sótanos, pórticos, puertas de entrada, vestíbulos, galerías, corredores, escaleras, patios, jardines, senderos y calles interiores, espacios que hayan señalado las licencias de construcción como suficientes para estacionamiento de vehículos, siempre que sean de uso general.
II.- Los locales destinados a la administración, portería y alojamiento del portero y los vigilantes, más los destinados a las instalaciones generales y servicios comunes.
III.- Las obras, instalaciones, aparatos y demás objetos que sirvan al uso y disfrute común, tales como fosas, pozos, cisternas, tinacos, ascensores, montacargas, incineradores, estufas, hornos, bomba y motores, albañales, canales, conductos de distribución de agua, drenaje y alcantarillado, calefacción, electricidad y gas, los locales y obras de seguridad deportivas, de recreo, de ornato, de recepción o reunión social y otras semejantes, con excepción de las que sirvan exclusivamente a cada departamento, piso, vivienda, casa o local.
IV.- Los cimientos, estructuras, muros de carga y los techos de uso general.
V.- Cualquiera otras partes del inmueble, piso, locales, obras, aparatos o instalaciones que se resuelva por la unanimidad de los condóminos, usar o disfrutar en común o que se establezcan con tal carácter en el reglamento del condominio o en la escritura constitutiva.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.