Artículo 1o de Ley de Contribución de Mejoras por Obras Públicas Federales de Infraestructura Hidráulica
Ley de Contribución de Mejoras por Obras Públicas Federales de Infraestructura Hidráulica · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1o.- Es objeto de la presente Ley las mejoras por obras públicas federales de infraestructura hidráulica construidas por dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, que benefician en forma directa a personas físicas o morales.
Las obras públicas a que se refiere esta Ley, son las que permiten usar, aprovechar, explotar, distribuir o descargar aguas nacionales, sean superficiales o del subsuelo, así como la reparación, terminación, ampliación y modernización de las mismas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.