Artículo 12 de Ley de Contribución de Mejoras por Obras Públicas Federales de Infraestructura Hidráulica
Ley de Contribución de Mejoras por Obras Públicas Federales de Infraestructura Hidráulica · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 12.- No son objeto de la presente Ley:
I.- Las obras públicas para prestar el servicio público de agua potable, drenaje y alcantarillado realizados parcialmente con inversión estatal y municipal, con crédito interno y externo y parcialmente con subsidio federal, cuando se convenga que la inversión se recuperará a través del cobro de contribuciones o derechos estatales o municipales.
II.- Las obras públicas federales de control de ríos.
III.- Las obras públicas federales para el tratamiento de aguas residuales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.