Ley federal

Artículo 4o de Ley de Contribución de Mejoras por Obras Públicas Federales de Infraestructura Hidráulica

Ley de Contribución de Mejoras por Obras Públicas Federales de Infraestructura Hidráulica · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 4o.- El valor recuperable a que se refiere el artículo anterior, así como las características generales de la obra, deberán publicarse por la Comisión Nacional del Agua, en el Diario Oficial de la Federación antes de que se inicie el cobro de la contribución de mejoras.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 4o de Ley de Contribución de Mejoras por Obras Públicas Federales de Infraestructura Hidráulica?

El valor recuperable a que se refiere el artículo anterior, así como las características generales de la obra, deberán publicarse por la Comisión Nacional del Agua, en el Diario Oficial de la Federación antes de que se…

¿Está vigente el artículo 4o?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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