Artículo 4o de Ley de Contribución de Mejoras por Obras Públicas Federales de Infraestructura Hidráulica
Ley de Contribución de Mejoras por Obras Públicas Federales de Infraestructura Hidráulica · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 4o.- El valor recuperable a que se refiere el artículo anterior, así como las características generales de la obra, deberán publicarse por la Comisión Nacional del Agua, en el Diario Oficial de la Federación antes de que se inicie el cobro de la contribución de mejoras.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.