Artículo 13 de Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo
Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo · Última reforma de referencia: 06-11-2020 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 13. Es responsabilidad de la AMEXCID que su personal se mantenga actualizado en relación con las mejores prácticas en materia de cooperación internacional, desarrolladas, adoptadas y aplicadas por agencias de cooperación de terceros países y por organismos multilaterales especializados.
Capítulo III De las Autoridades de la Agencia Mexicana de Cooperación Internacional para el Desarrollo
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.