Artículo 16 de Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo
Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo · Última reforma de referencia: 06-11-2020 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 16. Corresponde al Consejo Consultivo de la AMEXCID:
I. Conocer el Programa y, en su caso, hacer recomendaciones a la Secretaría para su correcta integración;
II. Formular recomendaciones sobre proyectos y programas específicos de cooperación internacional y líneas generales de acción de la AMEXCID;
III. Conocer de las evaluaciones anuales sobre los resultados de las acciones de cooperación y asistencia internacional realizadas o coordinadas por la AMEXCID y emitir opinión sobre las mismas, y IV. Sesionar ordinariamente dos veces al año y en forma extraordinaria cuando se considere que existen asuntos de especial interés o trascendencia en las materias de su competencia.
El Presidente del Consejo Consultivo, podrá convocar a reuniones de los Consejos Técnicos que se constituyan a propuesta del Director Ejecutivo para que opinen o participen en la elaboración y evaluación de acciones específicas de cooperación internacional en temas especializados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.