Ley federal

Artículo 20 de Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo

Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo · Última reforma de referencia: 06-11-2020 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 20. Para ser Director Ejecutivo de la AMEXCID se requiere:

1. Ser ciudadano mexicano por nacimiento y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

2. Contar con experiencia en la materia objeto de la AMEXCID;

3. Haber desempeñado cargos afines a la cooperación internacional para el desarrollo cuyo ejercicio requiera conocimientos y experiencias en materia administrativa, académica o científica;

4. Tener cumplidos treinta años de edad al día de su designación, y 5. Gozar de buena reputación.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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¿Cómo se aplica el artículo 20 de Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo a tu caso?

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 20 de Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo?

Para ser Director Ejecutivo de la AMEXCID se requiere: 1. Ser ciudadano mexicano por nacimiento y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos; 2. Contar con experiencia en la materia objeto de la…

¿Está vigente el artículo 20?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 06-11-2020. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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