Artículo 20 de Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo
Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo · Última reforma de referencia: 06-11-2020 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 20. Para ser Director Ejecutivo de la AMEXCID se requiere:
1. Ser ciudadano mexicano por nacimiento y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
2. Contar con experiencia en la materia objeto de la AMEXCID;
3. Haber desempeñado cargos afines a la cooperación internacional para el desarrollo cuyo ejercicio requiera conocimientos y experiencias en materia administrativa, académica o científica;
4. Tener cumplidos treinta años de edad al día de su designación, y 5. Gozar de buena reputación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.