Artículo 26 de Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo
Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo · Última reforma de referencia: 06-11-2020 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 26. El Programa deberá ser evaluado anualmente por la Secretaría, sin perjuicio de las facultades que en materia de evaluación correspondan a otras instancias, y podrá ser revisado cada dos años para ajustarlo tanto a las modificaciones que se produzcan en los ámbitos específicos de su aplicación, como a los avances y limitaciones que se observen en su ejecución.
Título Tercero Del Registro de Información de la Cooperación Internacional para el Desarrollo Capítulo I Del Registro Nacional de la Cooperación Internacional
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.