Artículo 30 de Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo
Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo · Última reforma de referencia: 06-11-2020 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 30. Toda persona tendrá derecho a que la AMEXCID ponga a su disposición la información puntual que solicite sobre la cooperación internacional para el desarrollo, en los términos previstos por las leyes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.