Artículo 33 de Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo
Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo · Última reforma de referencia: 06-11-2020 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 33. Las acciones de cooperación internacional se financiarán con asignaciones presupuestales federales aprobadas por la Cámara de Diputados, así como con aportaciones financieras y en especie de gobiernos extranjeros y organismos internacionales, y con aportaciones financieras y en especie de los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios.
Capítulo I De los Recursos de Cooperación Internacional para el Desarrollo Denominación del Capítulo reformada DOF 06-11-2020
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.