Artículo 37 de Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo
Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo · Última reforma de referencia: 06-11-2020 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 37.- Los recursos para la Cooperación Internacional serán ejecutados por la AMEXCID considerando a la cooperación internacional como parte de la política exterior de México.
Artículo reformado DOF 06-11-2020
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.