Artículo 5 de Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo
Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo · Última reforma de referencia: 06-11-2020 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 5. La autoridad competente para la aplicación e interpretación de la presente Ley será la Secretaría.
Título Segundo De los Instrumentos para la Cooperación Internacional para el Desarrollo Capítulo I Disposiciones Generales
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.