Artículo 117 de Ley de Desarrollo Rural Sustentable
Ley de Desarrollo Rural Sustentable · Última reforma de referencia: 07-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 117.- Las instituciones del Sistema Nacional de Financiamiento Rural serán autónomas en su gobierno y en sus decisiones respecto de sus políticas internas y establecerán clara y públicamente sus procedimientos y criterios operativos.
Las instituciones del Sistema Nacional de Financiamiento Rural presentarán anualmente sus informes y los pondrán a disposición del público a través del Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural Sustentable. Igualmente, entregarán trimestralmente al mismo la información sobre la gestión y otorgamiento de recursos financieros que establezca la Comisión Intersecretarial con participación del Consejo Mexicano.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.