Ley federal

Artículo 120 de Ley de Desarrollo Rural Sustentable

Ley de Desarrollo Rural Sustentable · Última reforma de referencia: 07-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 120.- El Ejecutivo Federal impulsará en la Banca mecanismos para complementar los programas de financiamiento al sector, con tasas de interés preferentes en la banca de desarrollo. En este sentido, tendrán preferencia los productores de productos básicos y estratégicos o con bajos ingresos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 120 de Ley de Desarrollo Rural Sustentable?

El Ejecutivo Federal impulsará en la Banca mecanismos para complementar los programas de financiamiento al sector, con tasas de interés preferentes en la banca de desarrollo. En este sentido, tendrán preferencia los…

¿Está vigente el artículo 120?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 07-06-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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