Ley federal

Artículo 136 de Ley de Desarrollo Rural Sustentable

Ley de Desarrollo Rural Sustentable · Última reforma de referencia: 07-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 136.- Será responsabilidad de la Comisión Intersecretarial coordinar los esfuerzos y acopiar y sistematizar información de las dependencias y entidades de los gobiernos federal, estatales y municipales que integren el Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural Sustentable, considerando la información proveniente de los siguientes tópicos:

I. La comercialización agropecuaria municipal, regional y estatal;

II. Los estudios agropecuarios;

III. La comercialización agropecuaria nacional;

IV. La información de comercio internacional;

V. La información climatológica, de los recursos naturales, áreas naturales protegidas e hidráulica;

VI. La información relativa al sector público en general;

VII. La información sobre las organizaciones e instituciones de los sectores social o privado y demás agentes de la sociedad rural;

VIII. Los sistemas oficiales de registro sobre tecnología, servicios técnicos y gestión; y IX. La información sobre los mecanismos de cooperación con instituciones y organismos públicos internacionales.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 136 de Ley de Desarrollo Rural Sustentable?

Será responsabilidad de la Comisión Intersecretarial coordinar los esfuerzos y acopiar y sistematizar información de las dependencias y entidades de los gobiernos federal, estatales y municipales que integren el Sistema…

¿Está vigente el artículo 136?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 07-06-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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