Ley federal

Artículo 145 de Ley de Desarrollo Rural Sustentable

Ley de Desarrollo Rural Sustentable · Última reforma de referencia: 07-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 145.- Se reconocen como formas legales de organización económica y social, las reguladas por esta Ley, por la Ley Agraria, por la Ley de Organizaciones Ganaderas y por la Ley de Asociaciones Agrícolas; así como las que se regulan en las leyes federales y de las entidades federativas vigentes, cualquiera que sea su materia.

Artículo reformado DOF 22-12-2017

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 145 de Ley de Desarrollo Rural Sustentable?

Se reconocen como formas legales de organización económica y social, las reguladas por esta Ley, por la Ley Agraria, por la Ley de Organizaciones Ganaderas y por la Ley de Asociaciones Agrícolas; así como las que se…

¿Está vigente el artículo 145?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 07-06-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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