Artículo 153 de Ley de Desarrollo Rural Sustentable
Ley de Desarrollo Rural Sustentable · Última reforma de referencia: 07-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 153.- La Comisión Intersecretarial, con la participación del Consejo Mexicano, establecerá los lineamientos para el Programa Nacional de Fomento a la Organización Económica del Sector Rural.
CAPÍTULO XV Del Bienestar Social y la Atención Prioritaria a las Zonas de Marginación
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.