Artículo 163 de Ley de Desarrollo Rural Sustentable
Ley de Desarrollo Rural Sustentable · Última reforma de referencia: 07-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 163.- La Comisión Intersecretarial, con la participación del Consejo Mexicano, propondrá programas especiales para la defensa de los derechos humanos y el apoyo a la población migrante, así como medidas tendientes a su arraigo en su lugar de origen.
CAPÍTULO XVI De la Sustentabilidad de la Producción Rural
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.