Artículo 46 de Ley de Desarrollo Rural Sustentable
Ley de Desarrollo Rural Sustentable · Última reforma de referencia: 07-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 46.- El Sistema Nacional de Capacitación y Asistencia Técnica Rural Integral tendrá los siguientes propósitos:
I. Coordinar las acciones de las instituciones públicas y privadas relacionadas con la capacitación rural;
II. Potenciar con la suma de recursos la capacidad nacional para el logro de los propósitos de la política de capacitación de desarrollo rural integral;
III. Homologar y validar las acciones de los diferentes agentes que realizan actividades de capacitación para el desarrollo rural integral;
IV. Promover la aplicación de esquemas de certificación de competencia laboral; y V. Contribuir a la gestión de recursos financieros para la capacitación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.