Artículo 48 de Ley de Desarrollo Rural Sustentable
Ley de Desarrollo Rural Sustentable · Última reforma de referencia: 07-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 48.- El Servicio Nacional de Capacitación y Asistencia Técnica Rural Integral estará dirigido por un consejo interno conformado por:
I. Los titulares de las Secretarías de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; Medio Ambiente y Recursos Naturales; Educación Pública; Trabajo y Previsión Social; Desarrollo Social y Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano;
Fracción reformada DOF 20-06-2018 II. Los organismos del sector agrario;
III. Un representante del Consejo de Certificación y Normalización de Competencia Laboral;
IV. Un representante del Consejo Mexicano y otro de los Consejos Estatales;
V. Representantes de las organizaciones de campesinos y productores de los sectores social y privado, con representación nacional;
VI. Los presidentes de los comités de normalización de competencia laboral del sector agropecuario, de desarrollo rural sustentable, pesca y alimentación;
VII. Representantes de las instituciones educativas y de desarrollo tecnológico agropecuario, agroindustrial y forestal;
VIII. La representación de las autoridades agropecuarias y desarrollo rural de las Entidades Federativas; y IX. Las instituciones para el fomento de la investigación agropecuaria y forestal a que se refiere el Capítulo II de este Título Tercero.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.